Persona que está expuesta al riesgo de pérdida sobre ella misma, sus bienes o intereses económicos. Persona que, mediante el pago de una prima, traspasa el riesgo que recae sobre ella a una compañía aseguradora. Cuando contrata el seguro pasa a tener la doble calidad de Asegurado o contratante del seguro.
Empresa (sociedad anónima especial) constituida en conformidad a la ley que asume el riesgo que terceras personas le traspasan, a cambio de una prima.
Significa que jamás ha habido un contrato, que sólo existen papeles firmados. Lo que ha habido es un NO CONTRATO.
Es quien, sin ser asegurado, va a recibir las indemnizaciones que corresponda pagar al asegurador en caso de siniestro.
Poner fin a un contrato existente.
Cada una de las disposiciones de un contrato
Son aquellas cláusulas accesorias de uno o más textos de pólizas determinadas, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante.
Es quien celebra el contrato con el asegurador y sobre quien recaen las obligaciones generadas por el contrato.
Son auxiliares del comercio del seguro que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio en la oferta del seguro y a la compañía aseguradora sobre la identidad del asegurado.
Proceso técnico que permite determinar, antes de emitir la póliza, cuál es el riesgo que asumirá la compañía aseguradora en cada caso que se propone
Son aquellos hechos o cosas excluidas de la cobertura de la póliza.
Cantidad o porcentaje establecido en la póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Superada esa cantidad o porcentaje, el asegurador indemnizará la totalidad de la pérdida.
Es la situación que se produce cuando el monto del seguro es insuficiente y no alcanza a cubrir la cosa asegurada, dando lugar a la aplicación de prorrateo.
Es aquel interés económico y legítimo que toda persona que contrate un seguro debe tener para evitar que un riesgo pueda ocurrir. Las personas a las cuales se les exige la existencia de este interés son el asegurado y el beneficiario, pero este último sólo en seguros generales.
Persona o empresa que lleva o realiza una negociación entre dos partes.